sábado, 26 de junio de 2010

ALGO HUELE A PODRIDO ACA MUY CERCA...


(Gracias a Carlos Cassia que ha difundido esta resolución de la Comisión de Valores)


BUENOS AIRES, 24 de Junio de 2010
RESOLUCIÓN Nº 16.345
VISTO el Expediente N° 1032/2010 rotulado “PAPEL PRENSA S.A.I.C.F y de M.
S/DENUNCIA INCOMPATIBILIDAD SÍNDICO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs.212/220 y 221/231; por la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero a fs. 237/239, por el Sr. Coordinador Jurídico de la Gerencia General a fs. 240/241 y,

CONSIDERANDO:
Que las presentas actuaciones se iniciaron por denuncia de los Sres. Agustín Carlos
Alberto Tarelli y Daniel Reposo, síndicos titulares por el Estado Nacional ante PAPEL PRENSA
S.A.I.C.F y de M. (en adelante PAPEL PRENSA) quienes en la reunión de Directorio celebrada el 11 de Junio ppdo., fecha en que asumieron en el carácter invocado, tomaron conocimiento que el Dr. Jorge Rendo -- actual Director Titular de PAPEL PRENSA—y el Dr. Alberto Jorge Gowland Mitre actual integrante de la Comisión Fiscalizadora de dicha sociedad-- se han venido desempeñando alternativamente desde hace años como síndicos titulares, directores, y/o Consejeros de Vigilancia de PAPEL PRENSA.
Que asimismo el Dr Jorge Rendo, se desempeñó a su vez como Director del GRUPO
CLARIN S.A. y de ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (en adelante ARTE
GRAFICO) controlante indirecto y directo respectivamente de PAPEL PRENSA.
Que por su parte el Dr. Alberto Jorge Gowland Mitre es Director de S.A. LA NACION
sociedad que a su vez posee participación accionaria del 22,5% en PAPEL PRENSA S.A.
Que esta situación fue expuesta por los denunciantes en la reunión del Directorio de
PAPEL PRENSA sin que la misma haya sido tenida en cuenta por el Presidente de la Sociedad Dr. Alberto G. Maquieira ni por el Coadministrador Judicial Dr. Carlos O.F. Bianchi
Que no obstante lo expuesto, los denunciantes efectuaron similar denuncia ante el
Juzgado en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4 en el Expediente N° 97.222/2010 rotulado: “Estado Nacional c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario” el cual, sin perjuicio de no atender la presentación de los mismos, la puso en conocimiento expreso de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que siendo así, y en virtud de las facultades de fiscalización y contralor del
cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en el ámbito de aplicación de la ley de oferta pública y de contralor societario. según lo disponen los arts. 6 y 7 de la ley N° 17.811 y la Ley N° 22.169 se procedió a la apertura de la investigación a fs.36 disponiéndose la ratificación de la denuncia, la cual se concretó a fs. 62/3, donde el Dr. Agustín Carlos Alberto Tarelli, adjuntó documentación respaldatoria de sus dichos.
Que lo expuesto determinó la compulsa de los datos obrantes en la AUTOPISTA DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) en la que se determinó que la firma PAPEL PRENSA en
cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Cap. XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
informó como sociedades controlantes a ARTE GRAFICO, a S.A. LA NACION y a CIMECO S.A.
Que dicha comprobación, fue ratificada a fs. 99/100 por el formulario101/2 GFyC que
fuera presentado por el responsable de relaciones con el mercado de PAPEL PRENSA (art. 5 inc. a) del Dec. 677/01) en el cual informó que ARTE GRAFICO posee el 37% de su participación
accionaria; S.A. LA NACION el 22,50% y CIMECO S.A. (el 12%).
Que a partir de dicha confirmación se procedió a verificar las Actas de Asamblea de
PAPEL PRENSA que oportunamente fueran informadas al Organismo de las cuales surge:
El Acta N° 70 del 4 de abril de 2001 punto noveno del Orden del Día, surge; “...
“Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El señor Presidente manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor López y propone que la Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Alberto Jorge Gowland Mitre… Sometida a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resulta aprobada por unanimidad....”.
El Acta N° 71 del 10 de abril de 2002 punto décimo del Orden del Día, surge;”...
“Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El señor Presidente manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Arrechea y propone que la Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Jorge Carlos Rendo… Sometida a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resulta aprobada por unanimidad......
El Acta N° 73 del 30 de abril de 2003 punto décimo tercero del Orden del Día. “...
Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El señor Presidente manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Harrison y propone que la Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Alberto Jorge Gowland Mitre…. Sometida a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resulta aprobada por unanimidad”.
El Acta N° 74 del 14 de abril de 2004, punto décimo primero del Orden del Día.
“...Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El doctor Magnetto manifiesta que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Comesaña y propone que la Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Jorge Carlos
Rendo…. Se somete a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resultando
aprobada por unanimidad. ....”-.
El Acta N° 75 del 20 de abril de 2005, punto décimo primero del Orden del Día.
“...Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El doctor Magnetto manifiesta que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Calzetta y propone que la Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Alberto Jorge Gowland Mitre….. Se somete a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resultando aprobada por unanimidad. ....”...
El Acta N° 76 del 26 de abril de 2006, punto décimo primero del Orden del Día. “
Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. El señor Saguier manifiesta que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres
(3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Calzetta y propone que la
Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Jorge Carlos Rendo… Se somete a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resultando aprobada por unanimidad. ....”.
El Acta N° 78 del 18 de abril de 2007 punto décimo primero del Orden del Día. “
Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. Se informa a la asamblea que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres
(3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el señor Calzetta y propone que la
Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Alberto Jorge Gowland Mitre…. Se somete a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resultando aprobada por unanimidad. ....”..-.
El Acta N° 81 del 22 de abril de 2009 punto décimo primero del Orden del Día.
“Elección de los Síndicos Titulares y Suplentes”. Se informa a la asamblea que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Social, la Comisión Fiscalizadora debe integrarse con tres
(3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Pide la palabra el doctor Lohidoy y propone que la
Comisión Fiscalizadora se integre con dos representantes del Estado Nacional y un representante de los accionistas privados, y sus respectivos suplentes, haciendo moción para que se designen como miembro titular y suplente en representación de los accionistas privados a los doctores Alberto Jorge Gowland Mitre… Se somete a consideración la integración de la Comisión Fiscalizadora, resultando aprobada por unanimidad. ....”. Que de lo expuesto surge que el Señor Jorge Carlos RENDO revistó en el cargo de sindico titular en PAPEL PRENSA durante los años 2004 [ver ID 4-29527-D, conforme Asamblea General Ordinaria del día 15 de abril de 2004], y 2006 [ID 4-60483-D
Asamblea General Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2006, ID 4-72754-D Asamblea General Ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2006].
Que a su vez, conforme lo informado en fs. 72/93, éste ocupó el cargo de Director
titular en ARTE GRAFICO, durante los años 2002 [conforme Acta de Asamblea N° 71 del 30 de abril de 2002 que obra en fs. 83/86], 2003 [conforme Acta de Asamblea N° 72 del 30 de abril de 2003 –ver fs. 88/90-], 2004 [conforme Acta de Asamblea N° 74 del 23 de abril de 2004 –ver fs. 91/93], 2005 y 2006, [conforme surge del ID 4-45121-D del 5 de mayo de 2005 y del ID 4-62129-D del 15 de mayo de 2006] y durante los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 [según surge del ID 4-120292-D del 25 de junio de 2009 y ID 4-132872-D del 7 de abril de 2010].
Que siendo así, el Dr. Jorge Carlos RENDO habría sido síndico titular de PAPEL PRENSA y Director Titular de ARTE GRAFICO y del GRUPO CLARIN S.A.
Que igual situación se observó respecto de Alberto Jorge GOWLAND MITRE quien
fue síndico titular de PAPEL PRENSA durante los años 2005 [ver ID 4-44416-D Asamblea General Ordinaria del 20 de abril de 2005], 2007 [ID 4-82200-D Asamblea General Ordinaria del día 18 de abril de 2007], 2009 [ID 4-115816-D Asamblea General Ordinaria celebrada el 22 de abril de 2009], 2010 [ID 4-136575-D Asamblea General Ordinaria del 20 de mayo de 2010], y a la vez revistó en el cargo de Director Titular de S.A. LA NACION desde 31-5-04 por un año [ID 4-54995-D, 12 de mayo de 2005 por un año [ID 4-60033-D], y desde mayo de 2007 a mayo de 2008 [ID 4-104457-D] y de mayo de 2008 a mayo de 2009 [ver ID 4-117140-D].
Que en suma: Alberto Jorge GOWLAND MITRE revistaba la calidad de Director de
S.A. LA NACIÓN [controlante de PAPEL PRENSA –según formulario N° 101 ingresado a la AIF
por ID- 4-54993-D, 4-53134-D, 4-60036-D, 4-84146-D, 4-100011-D y ID 4-117148-D] y ejercía como síndico titular en PAPEL PRENSA durante los años 2005, 2007 y 2009, ello en eventual infracción al artículo 286 inciso 2) de la Ley N° 19.550.-
Que asimismo, la compulsa de las Actas respectivas permitió determinar que el Lic.
Saturnino Lorenzo HERRERO MITJANS formó parte del Consejo de Vigilancia de PAPEL
PRENSA en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, y Director de ARTE GRAFICO en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 controlante de PAPEL PRENSA.
Que en este punto el art. 280 de la LSC establece que el estatuto societario podrá organizar un consejo de vigilancia integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea
con plena operatividad del art. 286, por lo que también alcanzan a los Consejeros las incompatibilidades de la citada norma.
Que en este contexto, la situación descripta aparece en principio alcanzada por las
incompatibilidades que prevé el art. 286 inc. 2° de la LSC para el ejercicio de la Sindicatura y
Consejo de Vigilancia..
Que dicha normativa legal tiene por objeto asegurar la independencia de criterio de
quienes cumplen la tarea de contralor de la actividad societaria, vedando esa función a los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra sociedad controlada o controlante.
Que la prohibición regulada por la Ley de Sociedades Comerciales se explica en
función del régimen organicista que impera en la sociedad anónima, cumpliendo la sindicatura
funciones diversas, las cuales comprenden, entre otras, la de fiscalizar la administración de la
sociedad, resultando así incompatible la función de director con la de síndico y/o la de Consejero de Vigilancia.
Que las circunstancias analizadas en el presente imponen evaluar la conducta de los
administradores de la sociedad en los términos del artículo 59 de la Ley N° 19.550, máxime cuando los integrantes del directorio debieron tener conocimiento de las causas de incompatibilidad que afectaban a la Comisión Fiscalizadora, en especial cuando dos de ellos ocupaban ambas funciones como síndicos y director en la sociedad controlada y sus controlantes..
Que dicha norma establece que los administradores de la sociedad deben obrar con la
diligencia de un buen hombre de negocios, y en su caso, deben responder ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por los actos que realicen en el ejercicio de sus cargos ya sea por acción u omisión y que ocasionen perjuicios, o bien por violación de la ley, el estatuto o el reglamento.
Que asimismo, dicha conducta también se exige del órgano de fiscalización, el cual
debe obrar de igual modo en el ejercicio de sus funciones, máxime cuando como fuera “ut supra”
señalado, debían tener conocimiento de la incompatibilidad que pesaba sobre ellos e informarlo al
directorio a la asamblea y a las autoridades de Control.
Que la figura del buen hombre de negocios implica, que se debe guardar una auténtica
responsabilidad profesional, o sea la capacidad técnica que se aprecia de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, adecuando su conducta de acuerdo a las normas empresarias (conf. Verón, “Sociedades Comerciales”, Ley 19.550, Ed. Astrea, Año 1993, T° 1, pág. 455).
Que en la doctrina el concepto de “buen hombre de negocios” se traduce en “… una
adhesión inquebrantable, al estricto cumplimiento en los ordenamientos….a los que adhirió desde el día que aceptó el cargo...” (García Tejera, Norberto, “Deberes de conducta de los directores de
sociedades anónimas”, Ed. Ad Hoc, Año 1999, pág. 29).
Que de lo expuesto, surgiría “prima facie” una conducta contraria a los lineamientos
básicos que dimanan del artículo 59 de la ley N° 19.550 y al artículo 8° inciso a) apartado IV y V del Decreto N° 677/2001 que impone el deber de lealtad y diligencia a los directores, administradores y fiscalizadores de las sociedades emisoras .
Que asimismo, cabe recordar el precedente de este Organismo en el Expediente N°
146/02, “Comisión Nacional de Valores c/Electromac S.A. s/posible incumplimiento al Capítulo
XXVI de Las Normas (N.T. 2001)”, donde se consideró extender la sanción a los directores y síndicos en sustento con el artículo 12 de la ley 22.315, por cuanto su actividad dentro de la sociedad anónima bursátil está sujeta a determinadas obligaciones y son pasibles de responsabilidad administrativa,
directa o indirecta, en razón de la exigencia de proteger al inversor en títulos cotizables, en vista a la canalización del ahorro colectivo hacia los mercados de capitales, para proveer al desarrollo de la industria y del comercio.
Que en las sociedades sometidas al régimen de oferta pública, los síndicos son
responsables por las infracciones cometidas por la sociedad por obligaciones que le corresponden a los directores, por aplicación del art. 294 inciso 1° y 9° de la Ley N° 19.550.
Que los administradores societarios detentan una responsabilidad in vigilando, la que es
extensiva a los síndicos sociales, y si bien es cierto, que éstos no ejercen la dirección de la sociedad, no es menos cierto que son los encargados por la ley de una fiscalización constante, rigurosa y eficiente del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias por parte de los directores.
Que la falta deliberada o no del debido ejercicio de las múltiples obligaciones que la
ley les impone, entre otras las de control, los hace incurrir en gravísima falta. (conf. Calle Guevara, Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dictámen N° 66.266 del 27-4-92, in re: “Comisión Nacional de Valores –Cía Argentina del Sud S.A. s/verificación contable”, y C.Com. Sala “C” del 7-10-92, in re “Papelera Tucumán s/retardo de presentación de información contable”).
Que siendo así, cabe integrar los cargos de la Comisión Fiscalizadora con el inciso 1° y
9° del artículo 294 de la Ley N° 19.550 y 8° inciso a) apartado IV y V del Decreto N° 677/2001 por cuanto refiere a los “fiscalizadores de las sociedades emisoras”.
Que en relación al Consejo de Vigilancia teniendo en cuenta lo estatuido por el art. 280
párrafo 2° y el artículo 281 inciso g) de la Ley N° 19.550, en cuanto dispone; “...Son funciones del
Consejo de Vigilancia: g) Las demás funciones y facultades atribuidas en esta ley a los síndicos. ...”,
cabría de igual modo efectuar reproche a dicho órgano.
Que sin incurrir en prejuzgamiento alguno, la investigación sumarial tiene por objeto
precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la eventual comisión de irregularidades individualizando a sus responsables (conf. Carlos A. Apesteguía “Sumarios Administrativos”, pág. 34, ed. 2000) y ejercer el derecho de defensa (CN: 18), es que se propone para los hechos analizados la apertura de la vía sumarial, destacándose que el presente encuadre es meramente provisorio.
Que no obstante lo expresado, cabe resaltar según resulta de la AIF que con fecha
22.04.2010 (ID 4-133724-D) PAPEL PRENSA hizo saber a la COMISION NACIONAL DE
VALORES como hecho relevante la rescisión por S.A. LA NACION y ARTE GRAFICO del
convenio de sindicación de acciones que los vinculaba.-
Que en atención a las facultades que le otorgan los arts. 10 y 12 de la Ley N° 17.811 y
Ley N° 22.169 y las que de ellos deriven:

Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instruir sumario a los síndicos de PAPEL PRENSA S.A. ALBERTO JORGE
GOWLAND MITRE L.E. 0.4430.002y JORGE CARLOS RENDO D.N.I. 10.360.723 por la posible infracción a los arts. 286 inc. 2° y arts. 294 inc. 1° y 9° de la Ley 19.550; art. 8° inc. a) apartado IV y V del Decreto 677/01
ARTÍCULO 2°.- Instruir sumario a PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. y a los miembros de su Directorio, Sres. Miguel Dante DOVENA C.U.I.T 20-08649238-6; Lucio Rafael PAGLIARO L.E. 04.645.599; Alberto César José MENZANI L.E. 04.364.140; Norma Beatriz ROSENDE L.C. 06.422.574; Héctor Horacio MAGNETTO, D.N.I. 04.970.875; Juan DRUCKER L.E. 07.672.858; Alejandro Julio SAGUIER D.N.I. 14.602.814; José Antonio ARANDA L.E. 05.054.106; Roberto Miguel TORRES D.N.I. 06.903.720; JULIO CESAR SAGUIER, D.N.I. 14.310.337; Héctor Mario
ARANDA, D.N.I. 10.419.846; Alberto Angel FERNANDEZ D.N.I. 13.482.686; Carlos Mauricio MAZZON D.N.I. 24.705.573; Francisco Iván ACEVEDO, D.N.I. 18.337.959; Alberto G. MAQUIEIRA, L.E. 04.513.964; Alejandro Alberto URRICELQUI D.N.I. 13.481.883; Jorge Alberto BAZAN D.N.I. 10.202.393; Guillermo GONZALEZ ROSAS L.E. 04.445.906, Beatriz PAGLIERI D.N.I. 06.401.651; Pablo Aldo CERIOLI D.N.I. 14.758.726, Eduardo Omar GALLO, D.N.I. 11.182.713; Raúl Daniel AGUIRRE SARAVIA CUIT 20-12548198-2 ; Martín Gonzalo ETCHEVERS CUIT 23-20561164-9; Daniel FERNÁNDEZ MUÑOZ en orden a la presunta infracción a los arts. 59, y 286 inc. 2° de la Ley 19.550, art. 8° inc. a) apartado IV y V del Decreto N° 677/01
ARTÍCULO 3°.- Instruir sumario a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., Alejandro Gabriel TURRI D.N.I. 16.749.842; Carlos Manuel VIDAL L.E. 07.691.385; Mariano Antonio DE LOS HEROS BATTIN CUIT 20-17802058-8; Francisco Iván ACEVEDO D.N.I: 18.337.959; Ana María GONZALEZ D.N.I. 11.383.031; Viviana Emilia OGANDO D.N.I. 14.547.752; Carlos Alberto DI CANDIA D.N.I. 07.787.685 en orden a la presunta infracción a los arts. 286 inc. 2° y 294 inc. 1° y 9° de la LSC
ARTÍCULO 4º.- Instruir sumario al miembro del Consejo de Vigilancia de PAPEL PRENSA
S.A.I.C.F. y de M., Lic. SATURNINO HERRERO MITJANS L.E. 04.089.622, en orden a la presunta infracción a los arts. 280, 281 inc g) en función del art. 286 inc. 2° y art. 294 inc.1° y 9° de la LSC y a los demás miembros del órgano Sres. Luis Maria Julio SAGUIER , L.E. 17.962.105; Juan Javier COMESAÑA D.N.I. 07.594.002; Eduardo Antonio HAEFLIGER, L.E. 04.417.876; Jorge Carlos RENDO D.N.I.10.360.723, Marcelo TRIVARELLI D.N.I. 20.597.740; Carlos COLLAZO D.N.I. 08.632.183; Alberto Jorge GOWLAND MITRE L.E. 04.430.002; Hernán Pablo VERDAGUER, D.N.I. 20.360.029; Alejandro Julio SAGUIER D.N.I. 14.602.814; Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC CUIT 20-05165020-5; Eduardo Alberto LOHIDOY CUIT 20-20513097-8; Gustavo Mirko SCHLOSSBERG D.N.I. 12.600.129 por la posible infracción al art. 286 inc. 2° en función del art. 294 inv. 1° y 9° de la Ley 19.550.
ARTICULO 5°.- A los fines previstos por los artículos 12 de la Ley N° 17.811 (texto modificado por el Decreto 677/01) y 8° del Capítulo XXIX de las NORMAS (N. T 2001 y modificaciones) se fija audiencia preliminar para el día 15 de Septiembre de 2010 a las 11 hs.
ARTÍCULO 6º.- Designar Conductor del sumario a Dr. Héctor O. HELMAN, Director
ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de apoyo dentro de los TRES (3) días de la presente Resolución (conf. art. 1º, inc. d) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTICULO 8°.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo apercibimiento de Ley con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a os
efectos de la publicación en su Boletín Diario e incorpórese en el sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar.
Firmado: Alejandro VANOLI, Presidente; Hernán FARDI, Vicepresidente; Dr. Héctor O. HELMAN, Director.